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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

PUBLICIDAD ACTIVA

¿Se puede publicar en este portal más información de la que dice la Ley de Transparencia?

Sí, este portal ya publica información adicional que se pretende ir incrementando. La ley establece obligaciones de mínimo.

¿Hay que publicar las resoluciones de compatibilidad de los funcionarios con nombres y apellidos?

Sí, la ley indica que se deben publicar las resoluciones de compatibilidad de los empleados públicos (artículo 8.1g) de la ley de transparencia). Por lo tanto, se refiere al acuerdo íntegro, con identificación del funcionario afectado.

¿Cada cuánto tiempo se actualiza la información que se publica?

La ley indica que la información debe estar actualizada, por lo que la periodicidad de la actualización dependerá de la naturaleza de la información. Se procura que nunca transcurra más de un mes desde que se producen las novedades y hasta que se trasladan al portal.

 

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

¿Puede un extranjero o extranjera presentar una solicitud de información?

Sí. La ley de transparencia reconoce el ejercicio del derecho de acceso a todas las personas.

¿Y una persona que no resida en España?

Sí, se trata de un derecho universal.

¿Puede presentar una solicitud de información una persona menor de edad?

No. El Código Civil reconoce la capacidad de obrar a los mayores de 18 años.

Si se trata de menores o de personas representadas ¿se debe exigir que acrediten la representación en una solicitud de acceso a la información?

Sí. Lo exige la vigente Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si se pide información en formato reutilizable, ¿se tiene derecho a la conversión de la información que tenga la administración en alguno de esos formatos?

La ley indica que la información deberá publicarse preferentemente en formatos reutilizables. Para responder una solicitud de información no existe obligación de transformar la información en un formato diferente.

¿Se puede pedir sólo información generada o elaborada desde la fecha de entrada en vigor de la ley de transparencia?

No. El concepto de información pública se refiere a información que obre en poder de los sujetos obligados en el momento de la solicitud, independientemente de su fecha. Se puede, por tanto, solicitar información pública generada antes de la entrada en vigor de la ley.

¿Es necesario para tramitar una solicitud que se invoque la ley de transparencia?

No es necesario ya que debe atenderse a los términos de la solicitud y comprobar si su naturaleza es la de una solicitud de información al amparo de la ley de transparencia.

No obstante, cuando el titular del derecho lo sea también de otro de similares características cuyo objeto sea el acceso a la información (por ejemplo, concejales o diputados de Asambleas Legislativas) la solicitud deberá aclarar, específicamente, que el derecho que se está ejerciendo con la misma es el previsto en la ley de transparencia.

¿Se puede cobrar una tasa o precio público por contestar a una solicitud de acceso?

Sí, pero debe ser regulado y únicamente para el cobro de los gastos de material utilizado. El ejercicio del derecho de acceso en sí es gratuito.

¿Se ha de tramitar por la ley de transparencia la solicitud de acceso de un interesado a un expediente administrativo?

Si el expediente está en curso, la solicitud de acceso debe tramitarse por las normas propias del procedimiento administrativo.