De conformidad con lo dispuesto por el artículo 75.8 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, durante los dos años siguientes a la finalización de su mandato, a los representantes locales que hayan ostentado responsabilidades ejecutivas en las diferentes áreas en que se organice el gobierno local les serán de aplicación, en el ámbito territorial de su competencia, limitaciones al ejercicio de actividades privadas.
El Ayuntamiento podrá contemplar una compensación económica durante ese periodo para aquéllos que, como consecuencia del régimen de incompatibilidades, no puedan desempeñar su actividad profesional ni perciban retribuciones económicas por otras actividades.